(Publicado por Justicia Córdoba) El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico sobreseyó totalmente a una persona que cultivaba, en su domicilio, nueve plantas de la especie vegetal “cannabis sativa” en macetas de plástico. Este requerimiento había sido efectuado por la Fiscalía de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico del 3° Turno, a cargo del fiscal Carlos María Cornejo.

En coincidencia con sus argumentos, el tribunal concluyó que el imputado no estaba vinculado al cultivo de plantas de cannabis con la intención de insertar su producido en la cadena de tráfico de estupefacientes; sino que buscaba ayudar a su progenitora a paliar los efectos de sus graves padecimientos físicos.

La jueza María Dolores Morales señaló que a partir de la sanción de la Ley 27.350 existe un nuevo escenario con relación al cultivo de la planta de cannabis, puesto que, ante determinadas circunstancias y con el fin de tener un efecto curativo o paliativo para la salud humana, “dicho cultivo puede no quebrantar la salud pública”.

En efecto, la prueba reunida durante la instrucción de la causa muestra que el acusado ya había contactado a un médico matriculado para, frente a los graves padecimientos de la salud de su madre, iniciar los trámites para inscribirse ante Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), organismo que emite la autorización  a los pacientes o sus parientes para acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.

También se probó que la madre del imputado tenía una “discopatía múltiple de larga trayectoria, sin respuesta a la medicación”, como así también osteoporosis vertebral avanzada.

Asimismo, los vecinos del barrio manifestaron que “nunca advirtieron movimientos extraños o que les hiciera presumir que se vendieran drogas” en la casa del imputado. Por el contrario, afirmaron tener un buen concepto de él y de su familia.

“Todo el material vegetal secuestrado no tenía como destino el tráfico de sustancias estupefacientes ni su producción la intención de insertar su producido en la cadena de tráfico de estupefacientes sino fines medicinales; pues el contenido extraído permitió acreditar la enfermedad de su madre y su interés por adquirir la calidad de cultivador de plantas de cannabis con el propósito mencionado”, enfatizó la magistrada.

La jueza Morales también señaló: “La conducta del traído a este proceso se evidencia cuidadosa en cuanto al cumplimiento de las pautas y requisitos reglamentados, habiendo respetado los rangos legalmente permitidos”.

En la sentencia, la magistrada recordó una resolución del Tribunal Oral Federal n.º 1 de Jujuy que analiza las consecuencias de la implementación de la Ley 27.350 para los tribunales que deben de juzgar frente al caso concreto. “La cannabis no siempre es mala, no siempre es droga. Porque hay utilizaciones de ella y de sus derivados que lejos de provocar dañosidad en la salud humana pueden protegerla, remitiendo algunas patologías, o calmando sus síntomas. La interpretación judicial es progresiva. Los jueces no podemos interpretar los elementos normativos de la ley penal antes y después de la sanción de la ley 27.350 de la misma manera en que históricamente lo hacíamos. Ahora el análisis acerca del destino ilegítimo y la finalidad de producir o fabricar estupefacientes, debe ser desentrañado con otros recaudos y mayor precisión”, argumentó el tribunal jujeño.

Cabe recordar que las plantas de cannabis fueron secuestradas durante un allanamiento a la vivienda del acusado que se llevó a cabo como consecuencia de un error material involuntario del personal que diligenció la orden.

 

Causa: “F., G. N. p. s. a. Cultivo de plantas para producir estupefacientes”. Fecha: 5 de agosto de 2021. Resolución: Sentencia n.° 9.

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