Las nuevas restricciones de movilidad, impuestas por el Ministerio de Sanidad en Madrid capital y otros nueve municipios de la Comunidad para tratar de frenar la expansión de la pandemia, continúan generando muchas dudas entre los millones de ciudadanos que se han visto afectados desde que el pasado viernes 2 de octubre entrasen en vigor.

Diez municipios madrileños afectados (incluyendo Madrid capital)

¿Pero qué municipios madrileños se encuentran dentro de estas nuevas medidas? Madrid capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas han sido los primeros municipios en verse afectados por estas restricciones.

Aunque la recomendación de las autoridades es evitar desplazamientos innecesarios, hay otros que sí lo son y para los que necesitarás un justificante.

¿En qué escenarios necesito un justificante de movilidad?

Necesitarás una autorización si sales de la capital, o de cualquier otro municipio, y te mueves hacia otro. Te explicamos cuáles son las situaciones en las que está permitida la movilidad con salvoconducto y los documentos que podrán solicitar los agentes que vigilan las restricciones de movilidad en las zonas afectadas:

Asistir a centros sanitarios

Podemos acudir a urgencias de un hospital de un municipio con movilidad restringida y para ello no existe un documento reglado. Si tenemos cita previa en consulta, sirve con mostrarle al agente un resguardo, email o documento que lo verifique.

Las consultas de fisioterapia, psicología u odontología también pueden emitir justificante. Además, es válido mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en caso de que acudamos a una visita.

Cumplir con las obligaciones laborales

Por el momento no existe un documento oficial único en toda España que sirva como salvoconducto por causas laborales, profesionales o empresariales, aunque la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lanzó en septiembre (cuando se empezaron a confinar los primeros municipios madrileños) un modelo orientativo para justificar la entrada y salida de las zonas restringidas.

Se trata de un documento en el que figura el domicilio social de la empresa así como el ámbito de trabajo del empleado. Además, la empresa tendría que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es «residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad» así como que «forma parte de la empresa». Puedes descargar el documento aquí.

Asistir a centros educativos y docentes, incluidas las escuelas de educación infantil

Los alumnos que estudien en un municipio diferente al suyo y que se haya visto afectado por las restricciones deben solicitar en su centro educativo un documento que lo acredite. A falta del salvoconducto, el carné de adscripción al centro puede servir como justificante.

Actuaciones en órganos públicos, judiciales o notariales

Para demostrar al agente nuestra cita previa con un organismo público, judicial o notarial bastaría con enseñar un justificante de la cita a través un mensaje del teléfono o mediante un documento impreso emitido por el propio organismo.

Asistir al cuidado de mayores, menores o personas especialmente vulnerables

En este caso sirve cualquier documento que demuestre que un familiar tiene algún grado de dependencia. Los agentes podrían acompañarnos hasta el domicilio de la persona dependiente para comprobarlo.

Gestiones inaplazables en entidades financieras o seguros

Los bancos o las compañías de seguros podrán emitir justificantes a los clientes que necesiten, sólo por fuerza mayor, realizar gestiones en los municipios afectados.

Renovaciones de documentación oficial o trámites administrativos inaplazables

Las administraciones públicas podrán emitir justificantes por gestiones inaplazables. En este caso, necesitaremos una vez más el justificante de cita previa para poder justificarlo ante un agente.

Volver al lugar de residencia habitual

En caso de que las restricciones hayan llegado en un momento en el que los afectados no se encontraban en su lugar de residencia habitual, podrán volver siempre que muestren su certificado de empadronamiento o con el Documento Nacional de Identidad.

¿Hasta cuándo durarán las restricciones en Madrid?

Las medidas, que entraron en vigor a las 22 horas del pasado viernes 2 de octubre, tienen un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado «de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción».

Fotos | BOE, Instagram