En España es bastante habitual que los padres echen una mano a sus hijos con dinero para comprar una vivienda, emprender un negocio o afrontar un gasto importante. Y, junto a esa ayuda, siempre surge la misma duda: ¿hay que pagar IRPF por recibir una donación? La normativa fiscal establece que los hijos no tienen que incluir ese dinero en la declaración de la renta, aunque eso no significa que la operación quede libre de impuestos.

Lo que ocurre es que este tipo de transmisiones no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino que están sujetas a otro tributo distinto: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía depende, en gran medida, de la comunidad autónoma en la que se tribute. Teresa Barea, portavoz del consejo general del Notariado, lo explica en este vídeo: «La donación de dinero de padres a hijos o de abuelos a nietos es un mecanismo hoy muy utilizado por muchas familias para ayudar a las nuevas generaciones a poner en marcha un proyecto vital».

Teresa Barea Notaria @notarios_es

Recibir una donación de tus padres no obliga a pagar IRPF

La legislación española diferencia claramente los ingresos que obtiene una persona de las transmisiones gratuitas de bienes o dinero entre familiares. Por eso, cuando unos padres donan una cantidad de dinero o un inmueble a un hijo, esa operación no se considera un rendimiento ni una renta a efectos del IRPF.

En otras palabras, el hijo que recibe la donación no tiene que reflejar ese importe en su declaración de la renta. Pero la operación sí debe declararse y, en la mayoría de los casos, liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Aunque existe una normativa estatal, son las comunidades autónomas las que gestionan buena parte del impuesto y aplican sus propias reducciones y bonificaciones. «Esas donaciones en muchas comunidades autónomas cuentan con importantes bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre donaciones. Para poder contar con esa bonificación, las comunidades autónomas exigen, salvo en casos de escasa cuantía, que la donación que formalice en escritura pública ante notario”, explica la experta.

Dinero

Esto hace que el coste fiscal pueda variar mucho de un territorio a otro. En comunidades como Madrid, Andalucía o Canarias existen bonificaciones de hasta el 99% para las donaciones entre familiares directos, lo que reduce considerablemente la cantidad a pagar. En otras autonomías, sin embargo, las ventajas fiscales son menores y el importe del impuesto puede ser bastante más elevado. 

En cualquier caso, esta operación debe quedar siempre resuelta de forma oficial a través de una escritura de donación, para ello, «basta que los interesados acudan a su notaría más cercana y faciliten allí sus datos personales, los documentos de identidad y los documentos que acrediten la transferencia del dinero a la parte donataria», apunta Barea.

Es importante, antes de realizar una donación, conocer la normativa autonómica aplicable ya que el tratamiento fiscal puede ser muy diferente dependiendo del lugar de residencia. “Una vez hecha la escritura de donación queda por tributar el impuesto sobre donaciones en la comunidad autónoma en la que esté la residencia del donatario. Y se hace a través del modelo 651. Esta donación no está sujeta a ningún otro impuesto y es completamente neutra en el IRPF, tanto de la parte donante como de la donataria”, añade.

Los expertos recomiendan planificar este tipo de operaciones con antelación y analizar tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como las posibles implicaciones en el IRPF del donante antes de formalizar la transmisión para después no llevarnos sustos.

Fotos | @notarios_es, Magnific

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