{"id":31297,"date":"2021-10-19T18:43:55","date_gmt":"2021-10-19T18:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/manoamanocba.com.ar\/?p=4745"},"modified":"2021-10-19T18:43:55","modified_gmt":"2021-10-19T18:43:55","slug":"anuncian-la-reconversion-de-planes-sociales-en-empleo-genuino","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/2021\/10\/19\/anuncian-la-reconversion-de-planes-sociales-en-empleo-genuino\/","title":{"rendered":"Anuncian la reconversi\u00f3n de planes sociales en empleo genuino"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"http:\/\/hoycordobaweb.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/anuncian-la-reconversion-de-planes-sociales-en-empleo-genuino.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deber\u00e1n modificar las prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contrataci\u00f3n como \u00abempleo asalariado registrado en el sector privado\u00bb.<\/p>\n<p>El Gobierno nacional oficializ\u00f3 este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en \u00abincentivos para la contrataci\u00f3n\u00bb bajo la forma de \u00abempleo asalariado registrado en el sector privado\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispuso a trav\u00e9s del decreto 711\/2021, publicado en el Bolet\u00edn Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fern\u00e1ndez; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.<\/p>\n<p>La medida plasma la idea expresada por el Presidente durante varios actos de la campa\u00f1a electoral, en los que sostuvo que desde el Frente de Todos \u201cnadie quiere m\u00e1s planes sociales\u201d sino que la misi\u00f3n es \u201cconvertirlos en trabajo genuino\u201d.<\/p>\n<p>El decreto publicado este martes se enmarca en el contexto de la pospandemia, en la que el Gobierno apunta a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y busca lograr \u201cantes de fin de a\u00f1o recuperar todos los puestos de trabajos perdidos\u00bb durante la etapa m\u00e1s severa de despliegue del coronavirus, como lo indic\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s el titular de la cartera laboral.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusi\u00f3n laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados \u00abse transformen en mecanismos que incentiven la incorporaci\u00f3n de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias\u00bb, indica el escrito en sus considerandos.<\/p>\n<p>Para cumplir este objetivo se requerir\u00e1n modificaciones en el Programa de Inclusi\u00f3n Socio-Productiva y Desarrollo local \u00abPotenciar Trabajo\u00bb y del Programa de Inserci\u00f3n Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>El Decreto, de ocho art\u00edculos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formaci\u00f3n, empleo e intermediaci\u00f3n laboral, \u00abcon el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contrataci\u00f3n de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado\u00bb.<\/p>\n<h3><strong>Los detalles del decreto<\/strong><\/h3>\n<p>En su<a href=\"https:\/\/es.scribd.com\/document\/533682413\/Decreto-711-2021#from_embed\"> art\u00edculo 1<\/a>, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo \u00abefectuar\u00e1n las modificaciones necesarias en sus programas de formaci\u00f3n, empleo e intermediaci\u00f3n laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contrataci\u00f3n de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se especifica, la aplicaci\u00f3n del programa estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: \u00abIncremento neto de la n\u00f3mina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medici\u00f3n que se establezca en cada sector y l\u00edmites m\u00e1ximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados\u00bb.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2, se indica que \u00abla prestaci\u00f3n se considerar\u00e1 parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad\u00bb.<\/p>\n<p>Se establece asimismo que \u00aben casos particulares, en funci\u00f3n de los montos efectivos de salario y plazos de contrataci\u00f3n vigentes, podr\u00e1 establecerse la compatibilidad entre la prestaci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n abonada\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl valor de dicha prestaci\u00f3n y su duraci\u00f3n, las modalidades y plazos de contrataci\u00f3n y el n\u00famero m\u00e1ximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas ser\u00e1n fijados en forma conjunta por ambos Ministerios\u00bb, dice adem\u00e1s.<\/p>\n<p>En los casos de pluriempleo, se establece que \u00abdeber\u00e1n fijarse las reglas de distribuci\u00f3n del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras\u00bb.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deber\u00e1n elaborar un \u00abcronograma para que, en funci\u00f3n de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores econ\u00f3micos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestaci\u00f3n asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a trav\u00e9s de cursos espec\u00edficos como de pr\u00e1cticas calificantes en ambientes de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>En estos casos, el beneficiario mantendr\u00e1 \u00abel derecho al cobro de la prestaci\u00f3n asistencial durante la vigencia del per\u00edodo de instrucci\u00f3n o se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo anterior cuando la pr\u00e1ctica implique la incorporaci\u00f3n a la planta de personal del empleador y\/o de la empleadora\u00bb.<\/p>\n<p>Se especifica luego que \u00abproducida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendr\u00e1n la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el n\u00famero de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 a\u00f1os anteriores al cese del contrato laboral\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso de que el per\u00edodo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 a\u00f1os anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podr\u00e1n optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>En el anexo del decreto se establece que los programas contemplados en el programa son Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de Inserci\u00f3n Laboral del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Por eso, en los considerandos, el Ejecutivo se\u00f1ala que \u201cpara lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptaci\u00f3n a las condiciones y caracter\u00edsticas de cada sector de la actividad\u201d.<\/p>\n<h3><strong>El anticipo de la medida<\/strong><\/h3>\n<p>El Presidente hab\u00eda anticipado la medida el viernes pasado en el 57\u00b0 Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, donde dijo que \u00absi algo caracteriz\u00f3 al espacio pol\u00edtico que hoy gobierna Argentina es la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n empresaria y la creaci\u00f3n de empleo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abCon ese mismo esp\u00edritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a trav\u00e9s de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho\u00bb, enfatiz\u00f3 aquella vez, porque se necesita \u00abimpulsar el empleo registrado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abCambiar planes por empleo de debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas\u00bb, remarc\u00f3 el mandatario en esa oportunidad.<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que tres actividades econ\u00f3micas ya han avanzado en cumplir ese objetivo: \u00abPrimero fue en la ruralidad donde impulsamos que quienes tienen planes se conviertan en trabajadores rurales tan importantes a la hora de cosechar. Despu\u00e9s avanzamos en la misma senda en la construcci\u00f3n. Y dimos otro paso en el mismo sentido con la actividad gastron\u00f3mica y hotelera\u00bb, resumi\u00f3 Fern\u00e1ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deber\u00e1n modificar las prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contrataci\u00f3n como \u00abempleo asalariado registrado en el sector privado\u00bb. 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