{"id":3012,"date":"2020-10-07T20:49:53","date_gmt":"2020-10-07T20:49:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/opinion\/julian-subias-causa-cuadernos-los-acuerdos-de-colaboracion-se-celebraron-sin-todas-las-exigencias-legales.phtml"},"modified":"2020-10-07T20:49:53","modified_gmt":"2020-10-07T20:49:53","slug":"causa-cuadernos-los-acuerdos-de-colaboracion-se-celebraron-sin-todas-las-exigencias-legales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/2020\/10\/07\/causa-cuadernos-los-acuerdos-de-colaboracion-se-celebraron-sin-todas-las-exigencias-legales\/","title":{"rendered":"Causa Cuadernos | Los acuerdos de colaboraci\u00f3n se celebraron sin todas las exigencias legales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/hoycordobaweb.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/causa-cuadernos-los-acuerdos-de-colaboracion-se-celebraron-sin-todas-las-exigencias-legales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/hoycordobaweb.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/causa-cuadernos-los-acuerdos-de-colaboracion-se-celebraron-sin-todas-las-exigencias-legales-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<aside class=\"relatedPost\">\n<h3>M\u00e1s noticias de Opini\u00f3n<\/h3>\n<\/aside>\n<p>En el marco de la causa conocida como \u201cCuadernos\u201d, se celebraron diversos acuerdos de colaboraci\u00f3n entre algunos imputados y el Ministerio P\u00fablico Fiscal en los t\u00e9rminos de <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/derechofacil\/leysimple\/ley-del-arrepentido\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>la ley 27.304<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Algunas defensas acreditadas en esa causa han planteado <strong>la invalidez de los acuerdos de colaboraci\u00f3n<\/strong>, por cuanto las declaraciones de los arrepentidos delante del Fiscal, <em>no se celebraron en los t\u00e9rminos del art. 6\u00ba de la ley 27.304, que como veremos, exige que \u00e9stas queden registradas bajo medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos que garantice su evaluaci\u00f3n posterior<\/em>.<\/p>\n<p>La Sala I\u00aa de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, luego de confirmar que efectivamente <strong>las declaraciones<\/strong> de los arrepentidos no quedaron registradas a trav\u00e9s de los medios previstos en el art. 6\u00ba de la ley, est\u00e1 pronta a resolver el planteo deducido por las defensas.<\/p>\n<p>Antes de formular opini\u00f3n, debo aclarar que mas all\u00e1 de no intervenir en el legajo que actualmente tramita ante las CFCP (<em>legajo n\u00ba 100 de la causa n\u00ba 9608\/2018<\/em>), he actuado antes como defensor en esa causa y lo sigo haciendo en una causa conexa, que, de prosperar el planteo formulado <strong>por las defensas<\/strong>, podr\u00eda afectar tambi\u00e9n el curso de aquella, ya que all\u00ed se presenta una situaci\u00f3n similar.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><strong><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/politica\/cuadernos-coimas-marcelo-martinez-giorgi-confirmo-no-hay-registro-filmico-arrepentidos.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00bfSe cae Cuadernos? El juez que reemplaz\u00f3 a Bonadio dice que no se grab\u00f3 a los arrepentidos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Formulada esa aclaraci\u00f3n corresponde decir lo siguiente.&nbsp;<\/p>\n<p>Los arrepentidos <strong>son en realidad imputados colaboradores<\/strong>, que conforme los t\u00e9rminos de la ley 27.304 pueden beneficiarse con la reducci\u00f3n de la pena que les puede llegar a caber, en la medida en que <em>brinden informaci\u00f3n o datos precisos, comprobables y veros\u00edmiles que contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumaci\u00f3n de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigaci\u00f3n u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de sus autores, coautores, instigadores o part\u00edcipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigaci\u00f3n o el paradero de v\u00edctimas privadas de libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisi\u00f3n de algunos delitos<\/em> especialmente previstos en la ley 27.304, entre los cuales se encuentran delitos que afecten a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que estamos frente a imputados colaboradores, y no de simples arrepentidos, para entender el sentido de las reglas y\/o pautas que el legislador fij\u00f3 en la ley 27.304 para darle validez a esos acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><strong><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/politica\/confirman-un-procesamiento-contra-cristina-kirchner-por-presunta-asociacion-ilicita.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Confirman un procesamiento contra Cristina Kirchner por presunta asociaci\u00f3n il\u00edcita<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Es que, mas all\u00e1 de que el imputado preste colaboraci\u00f3n, lo que est\u00e1 haciendo, aparte de involucrar a terceros y\/o de aportar datos para el esclarecimiento de hechos, es <strong>confesar su participaci\u00f3n en uno o mas hechos delictivos<\/strong>.<\/p>\n<p>Es decir, el imputado <strong>est\u00e1 declarando contra s\u00ed mismo<\/strong> y por tanto, renunciando a la garant\u00eda de prohibici\u00f3n de autoincriminaci\u00f3n que emerge del art\u00edculo 18 de la la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, las exigencias del art. 6\u00ba de la ley 27.304 que aluden a la registraci\u00f3n del acuerdo de colaboraci\u00f3n bajo un medio t\u00e9cnico id\u00f3neo, tienen una doble finalidad. Por un lado, <strong>que quede debidamente acreditado y verificable<\/strong> en cualquier momento del proceso (<em>principalmente en el juicio<\/em>), que el imputado ha actuado libremente y que conoce los alcances del acto que realiza; por el otro, que las personas afectadas por esa confesi\u00f3n, puedan tambi\u00e9n analizar los t\u00e9rminos de esa colaboraci\u00f3n y verificar que el imputado colaborador no haya brindado su confesi\u00f3n bajo alg\u00fan tipo de presi\u00f3n y\/o coacci\u00f3n, tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Es claro que la exigencia de un soporte t\u00e9cnico id\u00f3neo (audio y\/o video) est\u00e1 dirigida a que un tercero, que no particip\u00f3 de ese acuerdo <em>(las dem\u00e1s partes, los jueces que deban intervenir en la instancia de juicio, un eventual nuevo defensor del imputado colaborador, un tribunal de revisi\u00f3n, etc.)<\/em>, <strong>pueda corroborar<\/strong>, por sus propios medios, que el imputado colaborador estaba al tanto de lo que hac\u00eda, sab\u00eda sus consecuencias, tanto para s\u00ed, como para terceros y que al momento de realizar ese acto, el imputado no estaba coaccionado para actuar del modo en que lo hizo.<\/p>\n<p>Es claro entonces que el legislador, cuando habl\u00f3 de medio t\u00e9cnico id\u00f3neo, habl\u00f3 de un soporte distinto al papel, ya que de haberse considerado suficiente el acuerdo en papel, no tendr\u00eda sentido que se haya incluido en la ley el art. 6\u00ba. Y por cierto que el papel no permite analizar ex post, si el imputado <strong>actu\u00f3 o no libremente<\/strong> cuando decidi\u00f3 auto incriminarse, lo que s\u00ed sucede con un medio t\u00e9cnico como un video, donde <em>pueden analizarse los gestos, las palabras, las sensaciones, el estado general del imputado, si estaba cansado, agotado f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente, etc<\/em>.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><strong><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/radio.perfil.com\/noticias\/politica\/un-procesado-en-la-causa-cuadernos-de-las-coimas-quiere-cumplir-con-la-afip.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Un procesado en la causa cuadernos de las coimas quiere cumplir con la AFIP<\/a><\/strong><\/p>\n<p>A fin de justificar que no existe filmaci\u00f3n y\/o grabaci\u00f3n de las audiencias que se celebraron en el marco de la causa Cuadernos entre los distintos imputados colaboradores y el Ministerio P\u00fablico Fiscal, se ha dicho que los dichos del imputado est\u00e1n volcados en un acta y esa acta est\u00e1 firmada por el imputado y su defensor. Pero la realidad es que el acuerdo de colaboraci\u00f3n<strong> es un acto complejo<\/strong> que, conforme establece la ley, consta de dos partes, por un lado la registraci\u00f3n de la audiencia por cualquier medio t\u00e9cnico id\u00f3neo (art. 6\u00ba) y la celebraci\u00f3n del acuerdo por escrito, en donde deber\u00e1n consignarse la determinaci\u00f3n de los hechos atribuidos al imputado colaborador, el tipo de informaci\u00f3n que aporte y el beneficio que se le dar\u00e1 al imputado por su colaboraci\u00f3n (art. 7\u00ba).<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no advierto ni ahora, ni al momento en que se celebraron los acuerdos que hoy se discuten, dificultad alguna para que esos acuerdos se hubieren <strong>tambi\u00e9n registrado con medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos<\/strong>. Bastaba con un tel\u00e9fono celular que permita la funci\u00f3n de grabaci\u00f3n de video. Imagino que todos cuantos participaban de esas audiencias (fiscal, empleados de fiscal\u00eda, defensores, etc.) contaban y\/o ten\u00edan en su poder un tel\u00e9fono con capacidad de filmar. Quiere decir que si no se registraron esos acuerdos con un medio t\u00e9cnico id\u00f3neo es porque no se quiso o porque se desconoc\u00eda los requisitos de la ley. Como la ley se presume conocida por todos y m\u00e1s a\u00fan por quienes se encargan de aplicarla, debo inclinarme por la primera opci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la celebraci\u00f3n del acuerdo de colaboraci\u00f3n entre el imputado y el Ministerio Publico Fiscal s\u00f3lo por escrito, si bien cumple con lo establecido en el art. 7\u00ba, no es suficiente para cumplir con las exigencias del art. 6\u00ba, que como se ha dicho, exige que est\u00e9 registrado en un soporte t\u00e9cnico id\u00f3neo que <strong>permita su evaluaci\u00f3n posterior<\/strong>. Cabe entonces concluir que esos acuerdos han sido celebrados sin las formalidades que el legislador fij\u00f3 en la ley 27.304 como condici\u00f3n para su validez como medio probatorio.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n analizada no resulta balad\u00ed, ya que lo que est\u00e1 en juego es el acto por medio del cual un imputado decide <em>\u201cdeclarar contra s\u00ed mismo\u201d<\/em>, decide <em>confesar su participaci\u00f3n en un hecho il\u00edcito<\/em>, con las <strong>consecuencias procesales<\/strong> que ello le acarrea, en el caso particular, la imposici\u00f3n futura de una pena. Es claro que tambi\u00e9n con esa confesi\u00f3n va a permitir el eventual esclarecimiento de alg\u00fan hecho il\u00edcito.<\/p>\n<p>Se presentan as\u00ed en juego dos intereses fundamentales de la sociedad: <em>su inter\u00e9s en una r\u00e1pida y eficiente ejecuci\u00f3n de la ley y su inter\u00e9s en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por m\u00e9todos inconstitucionales de ejecuci\u00f3n de la ley<\/em> (ver Spano vs. New York, 360, US 315-1958, citado por <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/politica\/la-corte-suprema-no-pone-de-acuerdo-con-los-jueces-leopoldo-bruglia-pablo-bertuzzi-y-german-castelli.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">la Corte Suprema<\/a> en Fallos 303:1938).<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><strong><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/universidades\/carlos-stornelli-yo-no-estoy-en-ningun-lado-de-la-grieta.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Carlos Stornelli: \u00abYo no estoy en ning\u00fan lado de la grieta, no tengo militancia pol\u00edtica\u00bb<\/a><\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia se ha expedido sobre este t\u00f3pico en numerosos fallos (Fallos I:350, 281:177, 303:1938 entre tantos otros) y en <em>Francomano<\/em> (310:2284) enfatiz\u00f3 la necesidad de que las garant\u00edas del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional no se conviertan en mera f\u00f3rmula verbal. En esa ocasi\u00f3n la Corte cit\u00f3 el recordado precedente de la Corte Americana <em>Miranda vs Arizona<\/em> (384 US 436, 1966), siendo interesante la cita que se efect\u00faa, ya que en ese fallo la corte americana <strong>fij\u00f3 ciertas pautas<\/strong> que se le deben hacer saber al detenido al momento de ser detenido por la Polic\u00eda (conocidas como las reglas de Miranda). Y siguiendo a Ma. Ang\u00e9lica Gelli (Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, T\u00ba. 1, pag. 410, Ed. La Ley) <em>\u201cel estricto cumplimiento de las reglas citadas tiene por objeto evitar que inocentes, presionados por la polic\u00eda, se declaren culpables por miedo o agotamiento\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 decir que la situaci\u00f3n no es similar, por cuanto los acuerdos de colaboraci\u00f3n <strong>no se celebraron con la polic\u00eda<\/strong>, sino que se instrumentaron dentro de una Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>Pero es un hecho que al menos, en la causa Cuadernos, todos o casi todos los acuerdos de colaboraci\u00f3n se celebraron con personas que estaban detenidas, es decir, privadas de su libertad. Y algunos estaban detenidos hace pocas horas y otros <strong>llevaban ya varios d\u00edas o meses detenidos<\/strong> y su confesi\u00f3n era premiada con una libertad instant\u00e1nea.<\/p>\n<p>Cabe entonces preguntarse, con raz\u00f3n, si los imputados arrepentidos aceptaron incriminarse libremente, o si simplemente lo hicieron ante la <strong>imperiosa necesidad de recuperar su libertad<\/strong>. Me inclino m\u00e1s por lo segundo, ya que t\u00e9cnicamente lo que ocurri\u00f3 no fue un acto de arrepentimiento de los imputados (seg\u00fan DRAE \u2018Lamentar haber hecho o dejado de hacer algo\u2019 y \u2018volverse atr\u00e1s en una decisi\u00f3n\u2019), sino una decisi\u00f3n mercantil de modificar su situaci\u00f3n de encierro, por una situaci\u00f3n de libertad, pagando por esa libertad con su confesi\u00f3n y con el aporte de datos sensibles para la pesquisa.<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, cobra a\u00fan mas relevancia contar con medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para poder analizar <strong>c\u00f3mo fue ese proceso<\/strong> que deriv\u00f3 en el acuerdo entre el imputado y el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p><em>As\u00ed las cosas, es un hecho que los acuerdos de colaboraci\u00f3n entre los imputados y el Ministerio Publico Fiscal en el marco de la causa Cuadernos se celebraron sin todas las exigencias legales<\/em>. Si seguimos los precedentes de la Corte Suprema de Justicia supra citados, <strong>esos acuerdos son nulos<\/strong> y por lo tanto no pueden ser considerados como elementos probatorios v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Por el conocimiento que tengo del expediente y de los expedientes conexos, la declaraci\u00f3n de nulidad de los acuerdos de colaboraci\u00f3n afectar\u00e1 seriamente la validez de lo actuado en la causa Cuadernos. Y ello porque<strong> la mayor\u00eda <\/strong>de las decisiones que se fueron adoptando en ese expediente, se sustentaron en prueba que se obtuvo a consecuencia de esos acuerdos y\/o como consecuencia directa de prueba que se obtuvo luego de que el imputado refiriera diversos datos y\/o circunstancias.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><strong><a target=\"_self\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/politica\/cristina-kirchner-podria-recuperar-carta-san-martin-y-prontuario-hipolito-yrigoyen.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Cristina Kirchner podr\u00eda recuperar la carta de San Mart\u00edn y el prontuario de Yrigoyen<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Cabe aqu\u00ed referirse a la llamada teor\u00eda de \u00ab<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/articulos\/65-Derecho-Procesal-Penal\/780-la-doctrina-del-fruto-del-arbol-envenenado.html\" rel=\"noopener noreferrer\">los frutos del \u00e1rbol envenenado<\/a>\u00ab, es decir la teor\u00eda que refiere a las pruebas de un delito obtenidas de manera il\u00edcita. Esas pruebas, por haber sido obtenidas en forma il\u00edcita, <strong>no pueden ser utilizadas en contra de cualquier persona sometida a proceso<\/strong>. Todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de esa prueba correr\u00e1n la misma suerte.<\/p>\n<p>Vale a su vez aclarar que las consecuencias procesales que esa declaraci\u00f3n de nulidad de los acuerdos de colaboraci\u00f3n celebrados, depender\u00e1 <strong>de si existe o no un cauce independiente de investigaci\u00f3n<\/strong> en la causa Cuadernos <em>(ver en ese sentido fallo Rayford CS 308:733 o bien fallo Daray, CS 317:1985, cuando la Corte se\u00f1ala que \u201c<\/em><em>S<\/em><em>e requiere que, en la causa, haya constancia expresa acerca de dicha actividad independiente que habr\u00eda llevado inevitablemente al mismo resultado\u00bb ).<\/em><\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n cabe aclarar que, de seguro, el fallo de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n no ser\u00e1 la \u00faltima palabra, ya que al estar <strong>en juego <\/strong>garant\u00edas de raigambre constitucional, sea que se adopte una u otra decisi\u00f3n (<em>validez y\/o invalidez de los acuerdos de colaboraci\u00f3n<\/em>), se interpondr\u00e1 recurso extraordinario. Y la \u00faltima palabra recaer\u00e1 en nuestra Corte Suprema, tal como ha ocurrido, como vimos, en los casos citados mas arriba, donde como se dijo, se planteaba t\u00e9cnicamente lo mismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s noticias de Opini\u00f3n En el marco de la causa conocida como \u201cCuadernos\u201d, se celebraron diversos acuerdos de colaboraci\u00f3n entre algunos imputados y el Ministerio P\u00fablico Fiscal en los t\u00e9rminos de la ley 27.304. Algunas defensas acreditadas en esa causa han planteado la invalidez de los acuerdos de colaboraci\u00f3n, por cuanto las declaraciones de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3013,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3012"}],"collection":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3012\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3013"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}