{"id":1353,"date":"2020-09-09T20:24:50","date_gmt":"2020-09-09T20:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ladecimaweb.com\/?p=6790"},"modified":"2020-09-09T20:24:50","modified_gmt":"2020-09-09T20:24:50","slug":"la-prohibicion-de-despidos-durante-la-pandemia-no-se-aplica-a-la-industria-de-la-construccion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/2020\/09\/09\/la-prohibicion-de-despidos-durante-la-pandemia-no-se-aplica-a-la-industria-de-la-construccion\/","title":{"rendered":"La prohibici\u00f3n de despidos durante la pandemia no se aplica a la industria de la construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><span id=\"lblDescripcion\">Se debe a que el r\u00e9gimen est\u00e1 estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra.<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p>La Sala Sexta de la C\u00e1mara del Trabajo de la ciudad de C\u00f3rdoba revoc\u00f3 una sentencia que hab\u00eda dispuesto la nulidad de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral comunicada al trabajador de la construcci\u00f3n y la reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.\u00b0 329\/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional. <strong>La resoluci\u00f3n declar\u00f3 la validez de la comunicaci\u00f3n que puso fin a la relaci\u00f3n laboral entre las partes.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que las particularidades de la actividad de la construcci\u00f3n imponen un tratamiento excepcional al r\u00e9gimen general laboral integrado por el DNU 329\/2020 y sus correlativos. <strong>El fallo a\u00f1ade que la exclusi\u00f3n de los trabajadores de la construcci\u00f3n del DNU 329\/2020 y sus correlativos no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el r\u00e9gimen de la construcci\u00f3n se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.<\/strong><\/p>\n<p>En la causa, <strong>el trabajador \u2013sereno de una obra en construcci\u00f3n\u2013 inici\u00f3 demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene la reinstalaci\u00f3n en su puesto de trabajo<\/strong> por entender que la empresa constructora hab\u00eda dispuesto la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que los uniera mediante despido sin justa causa, medida expresamente vedada por el DNU n.\u00b0 329\/2020. Entre otros argumentos, la empresa demandada aleg\u00f3 que la obra donde prestaba servicios el trabajador no requer\u00eda la presencia de un sereno puesto que ya se encontraba en la etapa de terminaci\u00f3n de detalles. Por tal motivo, le comunic\u00f3 el cese de su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>El Juzgado de Conciliaci\u00f3n interviniente dispuso la nulidad de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral comunicada al trabajador y la reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo con fundamento en el DNU 329\/2020. Pero esa decisi\u00f3n fue apelada por la empresa constructora.<\/p>\n<p>A su turno, la Sala Sexta de la C\u00e1mara del Trabajo hizo lugar al recurso y declar\u00f3 la validez de la comunicaci\u00f3n que puso fin a la relaci\u00f3n laboral entre las partes. Para as\u00ed decidir, el tribunal tuvo en cuenta que los trabajadores de la construcci\u00f3n tienen un r\u00e9gimen espec\u00edfico en la Ley 22250 que \u201cse estructura sobre la principal caracter\u00edstica que presenta la actividad de construcci\u00f3n que es su ejercicio irregular y asincr\u00f3nico, marcado por el comienzo y terminaci\u00f3n de la obra encomendada al constructor, entre lapsos de inactividad por ausencia de \u00e9stas\u201d.<\/p>\n<p>De ese rasgo distintivo deriva que <strong>los v\u00ednculos entre obreros y empleadores de la construcci\u00f3n sean por tiempo limitado, mientras dure la ejecuci\u00f3n de la obra, aspecto sabido desde el inicio del v\u00ednculo laboral por los contratantes<\/strong>. Y a\u00f1adi\u00f3 que otra caracter\u00edstica distintiva lo constituye la implementaci\u00f3n del fondo de cese laboral que expresamente sustituye al r\u00e9gimen de despido contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo.\u00a0 La funci\u00f3n del fondo de cese laboral es formar o constituir un capital a percibir por el trabajador una vez culminado el v\u00ednculo, independientemente del motivo de la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala Sexta, en pleno, se\u00f1al\u00f3 que las indicadas peculiaridades de la actividad de la construcci\u00f3n son las que imponen un tratamiento especial excepcional al r\u00e9gimen general laboral integrado por el DNU 329\/2020 y sus correlativos.<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n, dictada por los vocales Nancy El Hay, Tom\u00e1s E. Sueldo y Silvia M. Vitale, remarc\u00f3 que los trabajadores de la industria de la construcci\u00f3n carecen de estabilidad en el empleo al encontrarse condicionada su permanencia a la existencia de obras en ejecuci\u00f3n<\/strong>. De ah\u00ed que mal puede una norma general disponer la inamovilidad de un dependiente cuyo r\u00e9gimen espec\u00edfico se encuentra estructurado sobre la base de la transitoriedad de las labores de la obra. Y puntualiz\u00f3 que la exclusi\u00f3n de los trabajadores de la construcci\u00f3n del DNU 329\/2020 y sus correlativos no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el r\u00e9gimen de la construcci\u00f3n se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.<\/p>\n<p><strong>El tribunal tuvo en cuenta que, en el caso, la empresa constructora cumpli\u00f3 con lo dispuesto en los arts. 15 y 17 de la Ley 22250 en tanto puso a disposici\u00f3n del trabajador el fondo de cese laboral al dar por finalizada la relaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, la aplicaci\u00f3n del DNU 329\/2020 a las relaciones alcanzadas por la Ley 22250 no repara en las notas distintivas del r\u00e9gimen de la industria de la construcci\u00f3n y por ende carece de razonabilidad suficiente en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p><em><strong>Causa: \u201cMainini, Alberto Mauricio c\/ Boetto y Buttigliengo SA \u2013 Medida autosatisfactiva \u2013 Cuerpo de apelaci\u00f3n\u201d, expediente n.\u00b0 9351909. Resoluci\u00f3n: Auto 98. Fecha: 21\/8\/2020.<\/strong><\/em><\/p>\n<div class=\"ubm_banner\"><a href=\"https:\/\/youtu.be\/vmQtOLCeelU\" target=\"_blank\" rel=\"dofollow noopener noreferrer\"><img src=\"http:\/\/hoycordobaweb.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/la-prohibicion-de-despidos-durante-la-pandemia-no-se-aplica-a-la-industria-de-la-construccion.gif\" alt=\"\"><\/a><\/div>\n<p>La entrada <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/ladecimaweb.com\/la-prohibicion-de-despidos-durante-la-pandemia-no-se-aplica-a-la-industria-de-la-construccion\/\">La prohibici\u00f3n de despidos durante la pandemia no se aplica a la industria de la construcci\u00f3n<\/a> se public\u00f3 primero en <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/ladecimaweb.com\">LaDecima<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se debe a que el r\u00e9gimen est\u00e1 estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra. 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