{"id":111634,"date":"2025-07-21T16:32:36","date_gmt":"2025-07-21T16:32:36","guid":{"rendered":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/2025\/07\/21\/google-debe-indemnizar-a-un-usuario-por-danos-a-su-intimidad\/"},"modified":"2025-07-21T16:32:36","modified_gmt":"2025-07-21T16:32:36","slug":"google-debe-indemnizar-a-un-usuario-por-danos-a-su-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/2025\/07\/21\/google-debe-indemnizar-a-un-usuario-por-danos-a-su-intimidad\/","title":{"rendered":"Google debe indemnizar a un usuario por da\u00f1os a su intimidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"media_block\"><\/div>\n<div><img src=\"http:\/\/hoycordobaweb.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/google-debe-indemnizar-a-un-usuario-por-danos-a-su-intimidad.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La C\u00e1mara Civil hizo lugar a un recurso de apelaci\u00f3n y conden\u00f3 a <strong>Google Argentina SRL<\/strong> y <strong>Google Inc.<\/strong> a indemnizar con tres millones de pesos a un usuario por los da\u00f1os ocasionados a su intimidad y dignidad, por las fotos que se ve\u00edan de \u00e9l en el interior de su vivienda en la aplicaci\u00f3n <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.google.com\/streetview\/\" rel=\"noopener noreferrer\">Google Street View.<\/a><\/p>\n<p>La denuncia la inici\u00f3 un hombre que vive en la localidad bonaerense de <strong>Bragado<\/strong> por una imagen captada por el sat\u00e9lite de Google Street View, que mostraba el frente de una vivienda desde un \u00e1ngulo que permit\u00eda ver el patio interior, donde se encontraba una persona desnuda y de espaldas. El usuario afectado se enter\u00f3 de la existencia de la imagen por las burlas que recibi\u00f3 por parte de sus vecinos, quienes lo identificaron r\u00e1pidamente luego de que la foto se viralizara en distintos programas de la TV local. Si bien difundieron las im\u00e1genes en programas locales, la Justicia rechaz\u00f3 la demanda contra Cablevisi\u00f3n SA y El Censor SRL.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\"><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/reperfilar\/google-ofrecio-15-mil-becas-en-argentina-para-estudiar-ia-y-analisis-de-datos-como-inscribirse-y-cuales-son-los-requisitos.phtml\" rel=\"noopener noreferrer\">Google ofreci\u00f3 15 mil becas en Argentina para estudiar I.A. y An\u00e1lisis de datos: c\u00f3mo inscribirse y cu\u00e1les son los requisitos<\/a><\/p>\n<div class=\"subscription\" readability=\"6.683257918552\">\n<p> Esto no les gusta a los autoritarios <\/p>\n<div class=\"subscription__container\" readability=\"6.1467391304348\">\n<div class=\"subscription__text-wrapper\" readability=\"31.20652173913\">\n<p> El ejercicio del periodismo profesional y cr\u00edtico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los due\u00f1os de la verdad. <\/p>\n<\/p><\/div><\/div><\/div>\n<p>Entre los argumentos para presentar la denuncia, el hombre indic\u00f3 que en ning\u00fan momento consinti\u00f3 la captaci\u00f3n de su imagen y posterior difusi\u00f3n, y menos a\u00fan que ello ocurriera dentro del \u00e1mbito de su hogar. El demandante subray\u00f3 que trabaja en las fuerzas de seguridad y la difusi\u00f3n del video lo perjudicaba en su labor.<\/p>\n<h2><strong>Los jueces consideraron que hubo da\u00f1os ocasionados a la intimidad y la dignidad del demandante<\/strong><\/h2>\n<p>Desde Google argumentaron que fue \u201cel propio accionar del actor quien se coloc\u00f3 en una situaci\u00f3n que le ocasion\u00f3 el da\u00f1o cuyo resarcimiento aqu\u00ed reclama, por no haber preservado su intimidad\u201d. Indicaron que el pared\u00f3n o cerca de la casa no era lo suficientemente alta, y, adem\u00e1s, que el demandante se habr\u00eda mostrado sin ropa al aire libre.<\/p>\n<p>En su voto, al que adhiri\u00f3 el resto del tribunal, la jueza Liliana Abreut de Begher dijo sobre Google Street View que \u201cen todo el mundo existieron quejas y reclamos por invasi\u00f3n a la privacidad, como por la recolecci\u00f3n indebida de datos, almacenamiento y difusi\u00f3n de im\u00e1genes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la imagen constituye una especie de los denominados derechos personal\u00edsimos, que, junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona\u201d, enfatiz\u00f3 la jueza en sus argumentos.<\/p>\n<p class=\"destacadoNota\">\u201cEl derecho a la imagen constituye una especie de los denominados derechos personal\u00edsimos, que, junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona\u201d, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal.<\/p>\n<p>Y precis\u00f3: \u201cNo hay duda que existi\u00f3 en este caso una intromisi\u00f3n arbitraria en la vida ajena, de acuerdo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, que perturb\u00f3 la intimidad personal y familiar del accionante\u201d.<\/p>\n<p>En primera instancia, el juez hab\u00eda rechazado la demanda por considerar que no se hab\u00eda acreditado la responsabilidad de Google. Se\u00f1al\u00f3 que las lesiones al honor requieren una conducta id\u00f3nea para da\u00f1ar, lo que no se verific\u00f3 en este caso. Adem\u00e1s, en un tono ir\u00f3nico, dijo que \u201clas verdaderas v\u00edctimas del acto imp\u00fadico fueron sus propios vecinos\u201d. En respuesta al fallo de primera instancia, la C\u00e1mara replic\u00f3 con humor que no pod\u00eda responsabilizarse al usuario de sus actos porque \u201cnadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envi\u00f3 al mundo\u201d.<\/p>\n<p>El fallo se dio a conocer en el sitio <em>Palabras de Derecho<\/em>. La C\u00e1mara, con los votos de los jueces Jos\u00e9 Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper sostuvo que el caso presenta una marcada fricci\u00f3n entre el derecho a la libertad de informaci\u00f3n (art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n) y los derechos a la imagen y a la intimidad (art\u00edculo 19 de la Carta Magna). En ese sentido, reconoci\u00f3 que, si bien la herramienta \u201cGoogle Street View\u201d ofrece un servicio cartogr\u00e1fico \u00fatil y valioso para la sociedad, ello no exime a la empresa de responsabilidad por los da\u00f1os que pudiera ocasionar.<\/p>\n<p>Para admitir la demanda del hombre, los jueces tuvieron en cuenta que \u201clo central es que a pesar de cierta eliminaci\u00f3n o borroneo, esas im\u00e1genes ya se capturaron, almacenaron, procesaron y volvieron a almacenarse, permaneciendo online, pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora, o tan solo en la nube. El borrado no evita la conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes originales, no habiendo opci\u00f3n para suprimirla\u201d.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Civil orden\u00f3, adem\u00e1s de indemnizar al demandante, eliminar la imagen de la aplicaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Civil hizo lugar a un recurso de apelaci\u00f3n y conden\u00f3 a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar con tres millones de pesos a un usuario por los da\u00f1os ocasionados a su intimidad y dignidad, por las fotos que se ve\u00edan de \u00e9l en el interior de su vivienda en la aplicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":111635,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"tags":[1646,1647,1648],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111634"}],"collection":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=111634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111634\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/111635"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=111634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=111634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/hoycordobaweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=111634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}