(Agencia Télam) Por cada hijo, las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación. Se consideran también años para las adoptantes y para las madres de niños con discapacidad.
El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.
El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.
La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
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