Del 16 al 22 de mayo nos encontramos transitando la Semana Mundial del Parto Respetado. El lema elegido para este año es El respeto por las necesidades de la madre y su bebé en cualquier situación”y busca promover la importancia de contemplar en las medidas de cuidado para Covid-19, los derechos de las personas gestantes y sus bebés.

El parto respetado es una modalidad de atención caracterizada por el respeto a los derechos de las personas gestantes y sus hijos e hijas en el momento del nacimiento y en donde la mamá, su bebé y sus vínculos afectivos son los verdaderos protagonistas.

Pero esto no siempre es posible, todavía, a pesar de que existe una ley nacional desde el 2004, la 25.929 de Derechos de Padres e hijos al momento del nacimiento, muchas veces no se respeta y las madres o personas gestantes y sus hijos, deben soportar múltiples violencias del sistema de salud, en clínicas y hospitales.

Maternidad y parto en pandemia

En el marco de la contingencia por Covid-19, los servicios de perinatología, como todas las áreas de salud, han tenido que readaptarse a las nuevas condiciones sanitarias para poder garantizar la atención adecuada y cuidada para prevenir la transmisión del coronavirus.

En este sentido, Marcela Yanover, directora de Maternidad e Infancia de Córdoba expresó: Si bien el actual contexto representa un gran desafío para las maternidades, es importante no volver atrás con los avances en cuanto a los derechos alcanzados”. En relación a ello, puntualizó que “el equipo de salud no debe perder de vista el derecho a decidir de las personas gestantes y el significado, siempre que no haya condición de salud que lo impida, del contacto piel a piel entre el/la bebé y la mamá inmediatamente después del nacimiento.”

Acceso a la información

La especialista destacó además que para cumplir el derecho al parto respetado es esencial el acceso a la información, el compromiso, la empatía y cambios actitudinales de todo el equipo de salud.

El parto respetado en Argentina: en qué consiste

En Argentina, desde el año 2004 existe la Ley Nacional 25.929 de Derechos de Padres e hijos al momento del nacimiento. En 2005, Córdoba adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley 9.227. Asimismo, a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.485, de protección y prevención de la violencia hacia las mujeres, la violación a los derechos emanados por la Ley Nacional 25.929, constituyen Violencia Obstétrica.

De acuerdo a la Ley Nacional, las personas gestantes tienen derecho:

  • A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto, y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas distintas, si es que existen.
  • A ser consideradas como personas sanas, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informadas sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se les haga partícipes de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién las acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informadas, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del bebé.

En tanto, toda persona recién nacida tiene derecho:

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en la sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
  • Además, se promueven otras prácticas beneficiosas para el binomio madre-hijo como el “contacto piel a piel”, el corte tardío del cordón umbilical y la lactancia materna exclusiva, entre otras.

Dato importante

En Córdoba, para consultar sobre el tema es posible dirigirse a la Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia: Ayacucho 1643, ciudad de Córdoba. Teléfono: 0351-4344103/06 Correo electrónico: areaperinatologiadjmi@gmail.com.