(Portal Justicia Córdoba) La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa a abonar una indemnización por despido indirecto a una trabajadora y, además, dispuso que un directivo de la firma pague de manera exclusiva una indemnización por daño moral, por amenazar a la mujer.

El camarista Ricardo Giletta, en tribunal unipersonal, aplicó la perspectiva de género en el caso y tuvo por acreditadas las amenazas denunciadas por la trabajadora que, según su declaración y el testimonio de allegados, tuvieron lugar en su domicilio personal en presencia de sus familiares. De esta forma, justificó la imposición de la indemnización por daño moral equivalente a un salario mínimo y vital y móvil.

Para ello, el magistrado admitió como prueba la declaración de familiares y allegados de la trabajadora, algo que en un proceso ordinario no hubiera correspondido.  Esto, por considerar que, en este tipo de casos, la materia desborda los cánones tradicionales. En tal sentido, explicó que, en materia penal, los vínculos familiares no impiden la declaración y que los dichos de la víctima por sí solos pueden constituir prueba suficiente.

“Estos hechos deben analizarse abordando las evidentes dificultades probatorias de situaciones de violencia que en la vida familiar, laboral y social, afronta la mujer, quien -según las reglas clásicas- debería acreditar el hecho dañoso; hechos que, en la generalidad de los casos, ocurren en ausencia de terceros y sin testigos presenciales”, sostuvo el camarista Giletta.

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