
No hace falta eliminar una ley para obstaculizar el ejercicio de un derecho. A veces alcanza con volverlo inaccesible. Así, el texto de una ley puede permanecer intacto mientras las decisiones que determinan su implementación van erosionando, poco a poco, aquello que garantiza.
El caso de San Isidro es un ejemplo concreto de ello. En junio de este año, Amnistía Internacional acudió a la Justicia después de relevar durante 2024, 2025 y 2026 testimonios de mujeres y personas gestantes que habían enfrentado obstáculos para acceder al aborto en el municipio y que daban cuenta de un circuito institucionalizado a través de un protocolo municipal irregular, el que bajo la apariencia de ordenar el sistema de salud, incorporaba prácticas, requisitos y condiciones adicionales a las previstas por la Ley 27.610 para el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.
La organización cuestionó judicialmente dicho mecanismo que establecía, entre otras cosas, la obligación de pasar por una consulta psicológica previa que multiplicaba las instancias para ratificar una decisión ya expresada, introducía mecanismos que podían afectar la confidencialidad, restringía el acceso a la ILE por causal salud y modificaba el cómputo de los diez días que la ley establece para garantizar la práctica.
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Además, obligaba a concentrar la totalidad de la prestación en el Hospital Materno Infantil y dejaba fuera del circuito a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
Ninguna de estas medidas decía explícitamente que el aborto estaba prohibido, pero, en conjunto, producían un efecto concreto: hacer más difícil el acceso a un derecho reconocido por ley. La Justicia acaba de intervenir sobre ese circuito. Suspendió cautelarmente el protocolo irregular y, en paralelo, ordenó al Municipio garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo de acuerdo con la legislación y protocolos vigentes.
La decisión de la jueza Paula Vénere del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro, es sumamente relevante no solo porque constituye la primera decisión judicial de todo el país sobre los estándares que debe cumplir la aplicación de la Ley 27.610 desde su sanción en 2020, sino porque aborda una pregunta que resulta especialmente importante en materia de salud sexual y reproductiva: ¿puede el Municipio invocar razones de organización administrativa para restringir un derecho que está obligado a garantizar?
La medida cautelar que suspendió el circuito de atención del aborto en San Isidro vuelve a poner sobrela mesaun principio básico: las autoridades públicas no pueden crear, por vías informales y opacas, reglas que restrinjan derechos reconocidos por la ley.
Sobre este punto, la respuesta de la Justicia es clara: la organización administrativa de los servicios de salud no es jurídicamente neutra. El Estado puede definir cómo organiza sus prestaciones, puede distribuir recursos y determinar cómo funcionan sus efectores, pero esas decisiones tienen un límite.
Cuando la organización retarda, fragmenta u obstaculiza el acceso a los servicios de salud sexual y reproductivadeja de ser una cuestión meramente administrativa y puede comprometer la responsabilidad estatal o configurar situaciones de violencia institucional u obstétrica.
No se trata entonces de una decisión técnica sobre cómo administrar un servicio, especialmente si se tiene en cuenta que, en materia de aborto, el tiempo forma parte del acceso efectivo al derecho. Una demora de días puede modificar las condiciones en las que se realiza la práctica; una sucesión de derivaciones puede hacer que el plazo legal se vuelva, en los hechos, inalcanzable.
Por eso, la Justicia también rechazó la idea de que fuera necesario esperar a que una persona concreta sufriera una demora o una denegación para intervenir. Los obstáculos para acceder a un derecho reconocido por ley surgen del diseño mismo del circuito irregular creado por la municipalidad de San Isidro, por lo que, esperar a que el daño ocurra significaría llegar demasiado tarde.
Las consecuencias de este tipo de decisiones, a su vez, no recaen únicamente sobre quienes buscan acceder a la práctica. También alcanzan a los equipos de salud encargados de garantizarla que se ven obligados a decidir entre cumplir con el protocolo municipal y exponerse a sanciones penales por dilatar injustificadamente el acceso al aborto o no cumplir y exponerse a amenazas de perder su trabajo.
La suspensión del protocolo elimina, al menos cautelarmente, esa tensión y devuelve a los equipos de salud un marco claro de actuación: la ley y los protocolos vigentes.
El protocolo irregular no solo definía cómo acceder al aborto. También decidía dónde podía accederse a él. Al concentrar la prestación exclusivamente en el Hospital Materno Infantil y excluir a los CAPS, el Municipio establecía en forma anticipada que determinados efectores no participarían de la garantía del derecho. Amnistía Internacional cuestionó esta decisión por entender que es contraria a los estándares jurídicos y sanitarios que rigen el acceso a la interrupción del embarazo (IVE/ILE) y porque, podía encubrir, en la práctica, una forma indirecta de objeción de conciencia institucional.
Sobre este punto, la Justicia fue más cautelosa. Entendió que, en esta etapa del proceso, no correspondía imponer un diseño específico sobre dónde debía garantizarse la prestación, pero tampoco avaló esa centralización en un solo efector como política municipal. La suspensión del protocoloexige al Municipio organizar sus servicios de salud de manera compatible con la Ley 27.610 y con el resto del marco normativo vigente.
Y esto también es una cuestión de derechos. La forma en que se distribuye territorialmente una prestación puede constituir, en sí misma, una barrera para su ejercicio efectivo. Las distancias, los traslados innecesarios, las derivaciones y la concentración de servicios generan demoras y cuellos de botella que tienen consecuencias concretas y desiguales para quienes necesitan acceder a ellos.
El caso de San Isidro es un ejemplo concreto de cómo puede producirse un retroceso en el acceso a un derecho sin modificar una sola palabra de la ley. A veces alcanza con construir, por fuera de los procedimientos formales y de la vista y el control público, un circuito paralelo de atención para quienes desean ejercer ese derecho, o retirar, poco a poco, los recursos y políticas necesarios para hacerlos efectivos.
Eso fue lo que Amnistía Internacional cuestionó en San Isidro. Un protocolo municipal irregular, que no había sido debidamente publicado ni fundamentado y cuya existencia solo pudo ser confirmada en el marco de una acción judicial.
Pero San Isidro no es un fenómeno aislado. Desde 2023, la vigencia formal de la Ley 27.610 convive con decisiones que han debilitado las políticas, recursos y servicios necesarios para hacer efectivo el derecho que reconoce.
La Ley 27.610 no dejó librado al criterio de cada autoridad local qué significa garantizar el acceso al aborto. Estableció condiciones, plazos y obligaciones concretas. Organizar un servicio de salud supone tomar decisiones, pero ninguna de ellas puede utilizarse para obstaculizar el acceso a derechos. Desde 2020, el aborto es un derecho en nuestro país y ninguna autoridad local puede pretender reescribir por vía administrativa aquello que el Congreso reconoció por ley.



